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Una queja es una expresión de disatisfacción con la conducta de los servicios de un
oficial del departamento de Policía de San José o el desacuerdo con una procedimiento
del departamento de Policía de San José (SJPD.) La queja debe incluir violaciones
de la ley o de las reglas y procedimientos del SJPD. Una queja incluye el proceso
administrativo en el cual se ejercerá disciplina por parte del SJPD.
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¿Quién puede presentar una queja? |
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Cualquier persona puede presentar una queja. No importa el estado inmigratorio de la
persona. La queja debe incluir alegaciones de mala conducta por parte de un oficial
del Departamento de Policía de San José.
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¿Cuándo se debe presentar una queja? |
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Lo más pronto posible después del incidente. La persona tiene un año
desde el día que el incidente haya ocurrido.
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¿En donde se puede presenta una queja? |
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Una queja puede ser presentada en la Oficina Independiente del Auditor de Policía
(IPA) (408) 794-6226 o en la Unidad de Asuntos Internos del Departamento de Policía
de San José (408) 277-4094.
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¿Cómo se presenta una queja? |
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Una queja puede ser iniciada al comunicarse con el IPA por vía telefónica, correo,
correo electrónico o en persona. Sin embargo, él que presenta la queja debe estar
disponible para una entrevista y para firmar las formas requeridas.
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¿Quién ejecuta la investigación? |
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Sin importar donde se inicie la queja, ya sea por medio del IPA o la Unidad de Asuntos
Internos (IA), la queja será investigada por el Departamento de Asuntos Internos y
monitoreada por el IPA. Usualmente el investigador obtiene los reportes policíacos
y alguna otras evidencias sí estás están disponible. El investigador usualmente
entrevistará al denunciante, los testigos y al oficial.
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¿Cómo se comprueban las alegaciones? |
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Las alegaciones deben ser probadas por la mayoría y validez de las evidencias. Esto
significa que considerando todas las evidencias, debe ser probable que hubo mala
conducta. Si las alegaciones son probadas, y el caso sé comprueba se disciplinará
al oficial.
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¿Cuánto tiempo toma para completar un caso? |
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Si la queja involucra alegaciones en donde el denunciante requirió cuidado médico de
emergencia (Clase I), la investigación debería ser completada dentro de 180 días de
cuando se presentó la queja. Todos los otros casos (Clase II) deben ser completados
dentro de 300 días o menos.
Los denunciantes reciben avisos periódicamente del status del caso y una vez que el
caso se completa, el investigador notificará al denunciante del resultado en el caso.
El denunciante puede llamar a la Unidad de Asuntos Internos del Departamento de Policía
(IA) o a la Oficina Independiente del Auditor de Policía (IPA) con preguntas acerca de
su caso.
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Revisión de la Oficina Independiente del Auditor de Policía (IPA) |
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La ley del estado de California prohíbe a la Unidad de Asuntos Internos del Departamento
de Policía (IA) o a la Oficina Independiente del Auditor de Policía (IPA) de revelar
detalles de la investigación al denunciante. El IPA controla el caso durante el curso
de la investigación y después que se completa la investigación. El IPA revisa el archivo
para asegurarse que las evidencias que apoyen el resultado y que la investigación fue
conducida en una manera objetiva, completa y justa. Si el IPA no está de acuerdo con la
investigación ni con los resultados, el IPA apela el caso al Director de la Ciudad quién
supervisa el Jefe de Policía. La oficina IPA es independiente y se reporta directamente
al Alcalde y Concejal de la Ciudad de San José.